Informe20.04.15

Subsidio por Enfermedad

 

Armonizando la normativa vigente en materia de cálculo del Subsidio por Enfermedad (Decreto-Ley 14.407, Decreto 7/96 y Ley 18.725), el BPS dispuso, en vía interpretativa, modificaciones en su forma liquidación unificando los criterios de los tres principales subsidios de trabajadores activos: enfermedad, desempleo y maternidad.

Con vigencia desde el 1º de enero de 2015, en todos los casos en que deba efectuarse una liquidación del subsidio por enfermedad a los trabajadores de la actividad privada incluidos en la Ley 14.407 de 22/07/75, se aplicará el "promedio del total de lo percibido por el trabajador por todas las partidas que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente.