Trabajadoras embarazadas - Subsidio por enfermedad
Mediante Decreto Nº 203/021 de 25/06/2021 se regularon las condiciones para que las trabajadoras embarazadas se amparen al Subsidio por Enfermedad.
El citado Decreto brinda la posibilidad a las trabajadoras embarazadas, para que puedan permanecer en sus respectivos domicilios sin concurrir al lugar de trabajo. El Decreto estará vigente durante un período de tres meses.
Las trabajadores que soliciten ampararse en este beneficio, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al Subsidio por Enfermedad común en las condiciones y términos previstos por el Decreto-Ley 14.407 de 22/07/75.
Trabajadoras comprendidas
Esta modalidad comprende a aquellas trabajadoras con certificación médica de embarazo comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975.
Exclusiones
Se excluye a las trabajadoras que cumplan las condiciones pero que puedan realizar o realicen habitualmente sus tareas desde su domicilio.
Plazo
Las trabajadoras podrán permanecer en su domicilio por tres meses desde la vigencia del Decreto 203/021 de 25/06/2021 (aún sin publicar en el Diario Oficial).
Gestión del trámite
Las trabajadoras que se encuentren en esta situación no deberán presentarse ante los prestadores de salud, ni ante las oficinas de BPS, sino que la solicitud del subsidio por enfermedad será ingresada directamente por las empresas.
Financiamiento
Este subsidio será financiado por el Fondo Solidario Covid-19.
Archivos asociados a este informe
- Decreto Nº 203/021 de 25/06/2021 (Documento - 463.85 KB)