Informe28.10.14

BCU - Entidades no Residentes


ENTIDADES NO RESIDENTES


Mediante Resolución S/N de 13/10/2014 del Ministero de Economía y Finanzas, se concedió un plazo especial hasta el 31 de diciembre de 2014 para que las entidades comprendidas en artículo 2º de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, en tanto sus participaciones patrimoniales no sean al portador, presenten la declaración jurada informativa ante el Banco Central del Uruguay.

Antecedente

De acuerdo a la Ley 18.930 de 17/07/12, las entidades no residentes comprendidas en el artículo 2º de la dicha Ley, aunque sus participaciones patrimoniales no estén representadas por títulos al portador, resultaron obligadas a efectuar la identificación de sus titulares ante el Banco Central del Uruguay.

Entidades comprendidas en la obligación

Para quedar comprendidas en la obligación de informar, las entidades no residentes tienen que cumplir alguna de las siguientes condiciones.

A) Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996; o

B) Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.
Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio nacional cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Los propietarios de cuotas de participación en fondos de inversión del exterior, cuyos administradores sean residentes en territorio nacional, en todos los casos quedarán obligados.

Plazo especial

La Resolución del MEF de 13/10/2014, debido a la existencia de criterios divergentes en los organismos intervinientes, concedió un plazo esepcial hasta el 31 de diciembre de 2014 para que las entidades no residentes, en tanto sus participaciones patrimoniales no sean al portador, que presenten la Declaración Jurada informativa ante el Banco Central del Uruguay. (art. 6º de la 18.930 de 17/07/12)

Resolución M.E.F. S/Nº de 13/10/2014

Visto: los plazos establecidos por el artículo 19 del Decreto Nº 247/012 de 2 de agosto de 2012, con las prórrogas otorgadas por los Decretos Nº 361/012 de 12 de noviembre de 2012, Nº 44/013 de 6 de febrero de 2013, y la convalidación dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 302/013 de 27 de mayo de 2013.
Resultando: I) que las entidades no residentes comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, aunque sus participaciones patrimoniales no estén representadas por títulos al portador, resultan obligadas a efectuar la identificación de sus titulares ante el Banco Central del Uruguay.
II) que se ha verificado la aplicación de criterios divergentes por parte de los diferentes organismos públicos intervinientes.
Considerando: necesario otorgar un plazo especial a las entidades no residentes referidas en el Resultando I), a los efectos del cumplimiento de las obligaciones ante el Banco Central del Uruguay dispuestas por la mencionada Ley Nº 18.930.
Atento: a lo expuesto,

El Ministro de Economía y Finanzas

RESUELVE:

1º  Las entidades comprendidas en artículo 2º de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, en tanto sus participaciones patrimoniales no sean al portador, que presenten la declaración jurada a que refiere el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº 18.930 de 17 de julio de 2012, hasta el día 31 de diciembre de 2014, se considerarán efectuadas en plazo.

2º  Comuníquese, publíquese, archívese.

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