Informe22.09.17

BCU - Registro de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales

La Ley Nº 19.484 y su decreto reglamentario N° 166/017 establecen la obligación de identificar el beneficiario final de las entidades que se deben informar al Banco Central del Uruguay.

En este sentido, el Formulario diseñado al efecto, establece en la Sección B.1 y B.2 una tabla donde se deben incorporar los datos de los titulares y beneficiarios finales de la entidad declarada y un cuadro de resumen que figura como Sección B.3.

A efectos de facilitar el proceso de identificación del Beneficiario Final en las estructuras jurídicas, la Auditoría Interna de la Nación ha elaborado un instructivo en base a un ejemplo práctico.


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