Informe26.03.21

Identificación de titulares de participaciones y beneficiarios finales - Reducción de sanciones

Mediante Decreto N° 92/021 de 23 de marzo de 2021 se prorrogó la reducción en un 50% del monto de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la obligación de comunicación al Banco Central del Uruguay de beneficiarios finales y titulares de participaciones nominativas (Ley 19.484 de 05/01/2017), y titulares de participaciones patrimoniales al portador (Ley 18.930 de 17/07/2012). La reducción de las multas incluye los incumplimientos producidos hasta el 21 de octubre de 2020. 

La reducción del monto de las sanciones aplicará siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive:

  • Se presente la correspondiente declaración jurada.
  • Se realice el pago de las correspondientes sanciones, o se suscriba un acuerdo de pago.

Nota: Ampliar información antecedente en Informe de la GPA de 15/10/2020


Recordamos el monto establecido originalmente para las sanciones aplicables:

El Art. 17º del Decreto 247/012 de 02/08/12 estableció el monto de las sanciones aplicables a los titulares de las participaciones patrimoniales al portador y a las entidades obligadas por la Ley 18.930 de 17/07/12.

Por su parte, la Resolución de la AIN de 06/04/18 estableció el monto de las sanciones aplicables a las entidades obligadas por el Capítulo II de la Ley 19.484 de 5/01/17 de identificar e informar sus beneficiarios finales y titulares de participaciones patrimoniales nominativas o escriturales. Recordamos que para los incumplimientos producidos a partir del 22 de octubre de 2020, rige la Resolución de la AIN 2.388/20 de 21/10/20. (Ver al respecto Informe de GPA de 27/10/20)

El valor de referencia utilizado en la citada normativa de la multa máxima por contravención (MC) establecida por el artículo 95 del Código Tributario, está fijado para el año 2021 en $ 9.830.

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