Informe20.10.14

Normas para la depuración de Sociedades - Ley 19.288


NORMAS PARA LA DEPURACIÓN DE SOCIEDADES 

El 1º de noviembre de 2014 entrará en vigencia la Ley 19.288 de 26/09/14 que establece la disolución y posterior liquidación de las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones que se encuentren inactivas o no cumplan con las disposiciones referentes a la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador.  


DISOLUCIÓN - PLAZO DE 90 DÍAS - (Del 01/11/14 al 29/01/15)

Las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones que no cumplan en un plazo de noventa días corridos contados desde el 1º de noviembre de 2014, con la obligación de información ante el BCU sobre los titulares que representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado o su equivalente, quedarán disueltas de pleno derecho.


LIQUIDACIÓN - PLAZO DE 120 DÍAS - (Hasta el 29/05/2015)

Las sociedades disueltas por la causal prevista, deberán liquidarse dentro del plazo de ciento veinte días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de los noventa días.

Las referidas sociedades deberán celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas o socios, a los efectos de nombrar liquidadores y aprobar el inventario y balance inicial para la liquidación de la sociedad.

En caso de no lograrse el quórum para sesionar o la mayoría necesaria para resolver conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables, el balance e inventario se tendrán por aprobados, y la liquidación de la sociedad estará a cargo de los administradores.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que deberá celebrarse la referida asamblea extraordinaria.

Una vez extinguida la totalidad del pasivo social y adjudicada la totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, o cuando del inventario y balance iniciales resulte la inexistencia de activos y pasivos, los administradores o liquidadores deberán presentar clausura por cese de actividades ante la DGI.

Vencido el plazo de ciento veinte días, sin que se haya acreditado el cumplimiento de la efectiva liquidación, la sociedad será sancionada con una multa cuyo monto será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los activos propiedad de la sociedad a esa fecha, valuados de conformidad con las normas contables adecuadas aplicables en la República. Los valores de dichos activos considerados individualmente no podrán ser inferiores a los de mercado. La multa será fijada y recaudada por la Auditoría Interna de la Nación, la que tendrá acción ejecutiva para su cobro.

 

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