Informe04.12.18

BPS - Trabajo Doméstico - Prima por Presentismo



TRABAJO DOMÉSTICO

PRIMA POR PRESENTISMO 

DECLARACIÓN Y APORTACIÓN AL BPS   

Antecedentes 

El artículo 7º del Convenio Colectivo del Grupo Nº 21 - Servicio Doméstico, creó una Prima por Presentismo vigente a partir del 1º de abril de 2013, la que se abona en las mismas oportunidades que el sueldo anual complementario. 

Esta Prima consiste en el pago del equivalente a ¼ (una cuarta parte) del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador, condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo (1 de diciembre/31 de mayo y 1 de junio/30 de noviembre) haya tenido una asistencia perfecta. 

Las inasistencias que se detallan a continuación no determinarán la pérdida del beneficio:

  • enfermedad debidamente comprobada (mediante certificación del BPS o BSE),
  • las inasistencias derivadas del ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT-CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051
  • la licencia anual reglamentaria
  • las licencias especiales (ej. Ley Nº 18.345 y Ley Nº 18.458)
  • la comparecencia al Consejo de Salarios del Grupo Nº 21.  


Declaración y Aportación al BPS
 

El BPS calculará automáticamente la prima por presentismo y la incluirá en el boleto de pago por mes de cargo diciembre/18 sin requerir trámite previo. 

Cuando los trabajadores no tengan asistencia perfecta, los empleadores deberán informarlo a BPS, realizando la Declaración de No Presentismo ante el BPS entre el 01/12/2018 y el 31/12/2018. 


Medios para informar al BPS la no aplicación de la Prima por Presentismo:

Aplicativo web NO Prima por Presentismo Trabajo Doméstico

Aplicación Móvil “BPS Trabajo Doméstico”.

Servicio en línea Inscripción - Modificación de Trabajo Doméstico. 


Plazo para informar al BPS
 

Los empleadores tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para informar al BPS cuando, por inasistencias del trabajador, no le corresponda la prima por presentismo. 
 

 

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