Informe01.03.15

1º de Marzo de 2015 - Feriado Pago

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El domingo 1º de marzo de 2015, de acuerdo al Decreto-Ley 10.396, con motivo de la transmisión de mando presidencial, es feriado no laborable pago, por lo tanto da lugar  al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado y en su caso de haberlo hecho a doble paga.


Decreto-Ley Nº 10.396 de 13 de febrero de 1943


SE DECLARA FERIADO CON MOTIVO DE LA
TRANSMISION DEL MANDO PRESIDENCIAL

Artículo 1º  Declárase que el 1º de Marzo es feriado, siempre que coincida con la transmisión del mando de Presidente de la República.

Artículo 2º  Las obligaciones que vencieran ese día serán exigibles el 2 de Marzo siguiente.

Artículo 3º  Comuníquese, etc.


Decreto Nº 120/985 de 19 de marzo de 1985

Artículo 1º El Feriado Nacional no Laborable del 1º de marzo de 1985 da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado y en su caso de haberlo hecho a doble paga.

Artículo 2º  La norma del artículo anterior se aplicará en todos los casos en que el 1º de marzo coincida con la trasmisión del mando del Presidente de la República.

Artículo 3º  Comuníquese, publíquese, etc.