Informe19.12.17

Aguinaldo - Funcionarios Públicos



Decreto 346/017 de 8 de diciembre de 2017

VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada. 
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros.


DECRETA:

Artículo 1º Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02, 25 al 27, 29 y 31 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 18 de diciembre de 2017 una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de junio de 2017 y el 30 de noviembre de 2017.

Artículo 2º Extiéndese al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º Comuníquese, etc. .

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