Informe18.03.20

Autorización al personal de Zonas Francas de trabajo remoto

Mediante Resolución del MEF se flexibilizaron las disposiciones del Régimen que obligan a las empresas amparadas en el Sistema de Zonas Francas a realizar su actividad desde territorio franco.

Flexibilización

Se admite de forma transitoria y excepcional a todos el personal de las Zonas Francas, a realizar su actividad laboral en forma remota, en la medida en que la naturaleza de la misma así lo permita.

Plazo

Esta flexibilización aplicará exclusivamente en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 30 del mismo mes.

Archivos asociados a este informe