BPS - Servicio Doméstico - Prima por Presentismo
SERVICIO DOMÉSTICO
PRIMA POR PRESENTISMO
DECLARACIÓN Y APORTACIÓN AL BPS
Antecedentes
El artículo 7º del Convenio Colectivo del Grupo Nº 21 - Servicio Doméstico, creó una Prima por Presentismo vigente a partir del 1º de abril de 2013, la que se abona en las mismas oportunidades que el sueldo anual complementario.
Esta Prima consiste en el pago del equivalente a ¼ (una cuarta parte) del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador, condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo (1 de diciembre/31 de mayo y 1 de junio/30 de noviembre) haya tenido una asistencia perfecta.
Las inasistencias que se detallan a continuación no determinarán la pérdida del presente beneficio:
- enfermedad debidamente comprobada (mediante certificación del BPS o BSE),
- las inasistencias derivadas del ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT-CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051
- la licencia anual reglamentaria
- las licencias especiales (ej. Ley Nº 18.345 y Ley Nº 18.458)
- la comparecencia al Consejo de Salarios del Grupo Nº 21.
Declaración y Aportación al BPS
El BPS calculará automáticamente la prima por presentismo y la incluirá en el boleto de pago por mes de cargo junio/14 sin requerir trámite previo.
Los empleadores deberán notificar al BPS cuando sus trabajadoras NO TENGAN asistencia perfecta durante el período 01/12/13 al 31/05/14.
Declaración vía Internet
El BPS habilita el aplicativo "No Prima por Presentismo Trabajo Doméstico" en Servicios en Línea de la página www.bps.gub.uy para que los titulares de Servicio Doméstico declaren cuando no corresponde la Prima por Presentismo de sus trabajadores.
Plazo para informar al BPS
Los empleadores tienen plazo hasta el 21 de junio de 2014 para informar al BPS cuando, por inasistencias del trabajador, no le corresponda la prima por presentismo.
Acceso al Servicio de BPS "No Prima por Presentismo Trabajo Doméstico"