Informe04.05.15

Consulta Electoral del 10 de mayo de 2015

 

En ocasión del acto electoral del próximo 10 de mayo, “los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”

(artículo 190 de la Ley 7.812 de 25/01/25, en la redacción dada por la Ley 17.113 de 09/01/99).

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