Consulta Electoral del 30 de noviembre de 2014

 

En ocasión del acto electoral del próximo 30 de noviembre “los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan”

(artículo 190 de la Ley 7.812 de 25/01/25, en la redacción dada por la Ley 17.113 de 09/01/99).

 

Nota:

EL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA NO EMISIÓN DEL VOTO EN ALGUNA DE LAS INSTANCIAS ELECTORALES DEL 26/10 Y EL 30/11 SERÁ DEL 1º AL 30 DE DICIEMBRE PRÓXIMOS. 

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