Control de votos en elecciones
Control del voto
La Corte Electoral mediante su página web comunica que el contralor del voto por las pasadas elecciones Departamentales y Municipales del 27/09/20 comenzarán el 25 de enero de 2021 y finalizarán el 25 de mayo de 2021.
Aspectos Generales
La Ley 16.017 de 20/01/1989 establece en los artículos 9 a 11 el contralor de la obligación del voto de las elecciones nacionales y en las departamentales y municipales.
Las empresas deben controlar el voto para el pago de los salarios, lo que debe hacerse a partir de los 120 días de realizada las elecciones correspondientes y por un plazo de 120 días, plazo que puede ser modificado por la Corte Electoral.
Los trabajadores deben presentar constancia de voto, la justificación de no haber votado tramitado ante la Corte electoral, o el pago de la multa correspondiente, no podrán cobrar sus sueldos hasta que no regularicen su situación.
En caso que no se efectúen los contralores requeridos el trabajador responsable del pago de los sueldos tendrá una multa equivalente al 10% del sueldo nominal.
Sanciones
El artículo 14 de la Ley N° 16.017 de 20/01/1989 establece que en caso de no justificar la no emisión del voto la multa será equivalente al monto de 1 UR por la primera vez y de 3 UR por cada una de las siguientes. Si se trata de profesionales o funcionarios públicos estas multas se duplicarán.
El pago debe realizarse ante la Oficina Electoral departamental correspondiente y no hay plazo para ello.
Montos establecidos por la Corte Electoral
- Elecciones Municipales y Departamentales:
- $1283
- $2566 si el ciudadano reviste la calidad de funcionario público o es profesional universitario.
- Elecciones Nacionales y Balotaje:
- $1200
- $2400 si el ciudadano reviste la calidad de funcionario público o es profesional universitario.