Informe19.03.20

MTSS - Protocolos de prevención en empresas ante emergencia sanitaria

Mediante Resolución 54/2020 de 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) actualizó y amplió las disposiciones referentes a los protocolos con que deben contar las empresas para la prevención del contagio y propagación del Coronavirus (Covid-19).

El presente informe es abierto y extensible a todo público

Corresponde al empleador, en coordinación con la Comisión Bipartita de Seguridad (establecida por Decreto 291/007, en la redacción dada por el Dec. 244/016) y los Servicios de Prevención de Salud en el Trabajo (Decreto 127/014, en la redacción dada por el Decreto 126/019) cuando la empresa disponga de los mismos, la confección de Protocolos de prevención y actuación respectivos, según la naturaleza y características propia de cada empresa o institución. 

Los Protocolos deben expresamente estipular las siguientes medidas de prevención y control:

  • Se deben establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible y/o con la distribución de material informativo, referente a las medidas de prevención, control, y actuación, conteniendo la siguiente descripción: VER TEXTO
  • La provisión en los lugares de trabajo del material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública, como ser la distribución de cantidades suficientes de alcohol y medios de protección personal tales como guantes en aquellas actividades en que los trabajadores estén en contacto directo con el público.
  • La utilización de mascarillas en aquellos casos en que se esté en contacto con alguien de quien se sospeche la infección por el virus o si manifiesta tos o estornudo. Se podrá considerar su uso en aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo exista contacto cercano y frecuente con otras personas.
  • Asegurar que los lugares y equipos de trabajo se encuentren limpios e higienizados, en este sentido las superficies como ser, escritorios, mesas, picaportes, pasamanos y los objetos tales como teléfonos y teclados deben limpiarse con desinfectante frecuentemente.
  • Indicar que el uso de artículos de uso personal como el mate, botellas, cubiertos y vajilla sea únicamente para uso exclusivo no debiendo compartirse el mismo.
  • Asegurar el adecuado mantenimiento y limpieza de equipos que proyectan aire, como ser secadores de manos, equipos de aire acondicionado y ventilación. En aquellos espacios que presente características reducidas deberá extremarse la higiene y ventilación.
  • Indicar a todas las personas que desarrollen actividad laboral, el lavado frecuente de manos con agua y jabón, o el uso de soluciones de alcohol en gel, teniendo en cuenta que la higiene de manos es la principal medida de prevención y control de la infección. Debiendo colocarse cartelería informativa en lugar visible a dichos efectos.
  • Asegurar el suministro de implementos para el lavado y desinfección de las manos, asegurando la continua reposición de jabón en baños y cocinas.
  • Colocar dispensadores de alcohol gel en lugares visibles (mostradores, relojes de marcas, comedores, cantinas, oficinas de atención al público general), debiendo asegurar que los dosificadores se recarguen frecuentemente.
  • Promover la higiene respiratoria en el lugar de trabajo, indicando que al toser o estornudar, se debe cubrir la boca y la nariz con el pliegue del codo o con un pañuelo descartable.
  • Colocar cartelería visible sobre las medidas de higiene respiratoria.
  • La organización del trabajo debe determinarse de forma que entre trabajadores, y/o con el público se mantenga una distancia nunca inferior a un metro y medio.
  • Evitar la concentración de personas en todos los lugares de trabajo procurando que su número esté limitado al mínimo posible.

Medidas de actuación que deben contener los Protocolos:

  • Prever la participación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo dispuestos por el Decreto 127/014, en caso que la empresa disponga de los mismos, o del servicio médico que corresponda al trabajador.
  • Prever la rápida y eficaz adopción de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado dentro de un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad.
  • Prever las circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo.

Cuando los trabajadores presentan síntomas respiratorios deban permanecer en domicilio y realizar la consulta a su prestador de salud, es este último quien determinará si corresponde la certificación médica, debiendo informar el trabajador a su superior inmediato de tal situación y a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo si existieran, o al médico de la empresa.