Informe10.02.15

MTSS - Referente a la Ley de Empleo Juvenil

 

MTSS

FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL


El Ministerio de Trabajo informó que se están preparando equipos de trabajo para la implementación de la Ley 19.133 de 20 de setiembre de 2013 de Fomento del Empleo Juvenil, cuyo decreto reglamentario ya se encuentra en la órbita del Consejo de Ministros.

La referida Ley prevé cuatro modalidades de contratación y diversos beneficios:

 

Primera Experiencia Laboral Entre 15 y 24 años De 6 meses a   1 año

  Subsidio de hasta el 25% de la retribución mensual de hasta
$ 10.800

Práctica Laboral para egresados Hasta 29 años de edad con titulación De 6 meses a   1 año    Subsidio de hasta el 15%   de la retribución mensual de hasta
$ 10.800
Trabajo protegido joven Menores de 30 años en situación de desempleo De 6 meses hasta 18 meses    Beneficios de Objetivo Empleo (Dec. 232/008)


Reducción del horario por estudios
 

Los empleadores que reduzcan el horario de aquéllos trabajadores de entre 15 y 24 años que se encuentren cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitada por el MEC, realizando cursos en el marco del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional u otros reconocidos por el MTSS, podrán optar por uno de los siguientes beneficios: 

- Un subsidio del 20% (veinte por ciento) del valor de la hora de trabajo, en caso de reducción de 1 (una) hora en la jornada laboral.

- Un subsidio del 40% (cuarenta por ciento) del valor de cada hora de trabajo, en caso de reducción de 2 (dos) horas en la jornada laboral.

La jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo no podrá ser inferior a 4 (cuatro) horas diarias. 

Subsidio a la licencia por estudios 

Los empleadores que otorgaren hasta 8 días de licencia por estudios adicionales a los preceptuados en la Ley N° 18.458, de 02/01/09, a trabajadores de entre 15 y 24 años que se encuentren cursando los estudios curriculares, percibirán un subsidio equivalente al 40% del salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida.  

Compatibilización con los horarios de estudios 

Los empleadores no podrán establecer un régimen de horario rotativo a aquél personal de entre 15 y 24 años que se encuentre cursando los estudios determinados en el artículo 25 de la Ley.

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