Informe20.05.19

Nuevos plazos para instrumentación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo


El Poder Ejecutivo aprobó modificaciones al Decreto N.º 127/014 del 13 de mayo de 2014 que preveía un plazo de cinco años para que todas las ramas de actividad cuenten con Servicios de Salud y Prevención en el Trabajo.

En el ámbito de la Comisión Nacional de Seguridad Social y Salud en el Trabajo (CONASSAT) y tras la constatación de que no todas la empresas han podido instrumentar la obligatoriedad, se acordó establecer una prórroga de 18 meses a partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto. 

De esta forma, para aquellas empresas con más de 300 trabajadores es obligatorio contar con un Servicio de Salud y Prevención en el Trabajo desde el pasado lunes 13 de mayo de 2019 pero contarán con un plazo de 180 días para su puesta en funcionamiento.

En el caso de las empresas de 50 a 300 empleados, quedará sujeto a resolución de la CONASSAT su incorporación según rama de actividad y riesgo, agregó.

Por su parte, a las empresas de 5 a 300 empleados se les otorgará una prórroga de 18 meses para el cumplimiento de la norma.

A las actividades ya incorporadas dentro de la obligatoriedad se decidió por decreto agregar a los subgrupos Nº 01 y Nº 02 del Grupo 02 "Industria Frigorífica" y del Grupo 08 "Industria de productos metálicos, maquinaria y equipo".

La incorporación de las ramas de actividad que ya poseen servicios de seguridad y salud (y las que ingresen en el futuro), fueron producto del consenso alcanzado en la CONASSAT, integrada por el Ministerio de Trabajo, el PIT CNT, la Cámara de Industria y Cámara de Comercio, el BSE, el BPS y el Ministerio de Salud Pública.