Informe24.08.16

Referente al feriado pago del 25 de agosto

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El artículo 18 de la Ley 12.590 de 23/12/1958 establece que “Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.”

Posteriormente, se dictó el Decreto 201/979 de 23 de diciembre de 1979 que interpreta que en aquellas actividades que, por las características del proceso productivo o por la naturaleza de las tareas que cumplen, no admitan interrupción, es facultad del empleador disponer qué trabajadores cumplirán tareas en los feriados pagos establecidos por la Ley 12.590.

Coincidencia del feriado pago con día de descanso semanal

El artículo 29 del Decreto s/n de 26/04/62 establece que los trabajadores, incluso los mensuales, percibirán su salario como si trabajaran, y si en realidad lo hicieran, doble paga, aun cuando esas fechas coincidieran con el día fijado para el descanso semanal. 

Horas extras en feriado pago

Si la prolongación de la jornada de trabajo tiene lugar en días en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriados o gozarse de descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de un 150% (ciento cincuenta por ciento). Esta tasa se aplicará sobre el valor hora de los días laborales.
Ejemplo: Si un trabajador gana por hora $ 100, la hora extra en feriado pago tiene un valor de $ 250.

¿Cuando se debe abonar el feriado pago?

Lo generado por concepto de feriados pagos debe ser abonado el primer día de pago habitual inmediato siguiente a cada uno de ellos (Art. 31 del Decreto de 26/04/962).

Referente a la obligación de trabajar

La jurisprudencia ha establecido dos posiciones antagónicas:

Para el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno, el trabajador no puede ser obligado a trabajar en los feriados pagos, sin su constentimiento, por aplicación del artículo 9 de la Ley 7.318. De acuerdo a esta norma, el trabajador no puede ser ocupado en día de descanso sin su consentimiento. En caso de ser convocado a trabajar y no concurrir, no puede ser sancionado.

En cambio, el  Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno sostiene la posición contraria, afirmando que el trabajador que es convocado a trabajar en un feriado pago tiene la obligación de concurrir, y en caso de negativa puede ser sancionado.