Informe01.01.15

Retenciones salariales - Mínimo intangible



RETENCIONES SALARIALES

MÍNIMO INTANGIBLE


El artículo 34 de a Ley 19.210 de 29/04/14 -Ley de Inclusión Financiera- modificó el artículo 3º de la Ley 17.829 de 18/09/04 -Ley de retenciones salariales- , disponiendo un incremento anual progresivo del monto mínimo de retribución o jubilación que debe percibir una persona física, luego de aplicarle las retenciones que admite la Ley 17.829.   

Desde la fecha de vigencia de la Ley 17.829 el mínimo intangible estuvo fijado en el 30% (treinta por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a la renta y sus anticipos y las contribuciones especiales de seguridad social.

A partir del 1º de enero de 2015, el referido porcentaje se eleva al 35% (treinta y cinco por ciento), excepto para garantía de alquileres y actos cooperativos realizados por sus socios en Cooperativas de Consumo .

 

Incremento del mínimo intangible
dispuesto por la Ley 19.210

A partir del 1º de enero de 2015     35%
A partir del 1º de enero de 2016 40%
A partir del 1º de enero de 2017 45%
A partir del 1º de enero de 2018 50%


Ley 19.210 de 29 de abril de 2014

....................

Artículo 34. (Mínimo intangible).- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3º.- Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en dinero inferior al 30% (treinta por ciento) del monto nominal, deducidos los impuestos a las rentas y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social. Dicho porcentaje se elevará a 35% (treinta y cinco por ciento) a partir del 1º de enero de 2015, a 40% (cuarenta por ciento) a partir del 1º de enero de 2016, a 45% (cuarenta y cinco por ciento) a partir del 1º de enero de 2017 y a 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de 2018. En el caso de las retenciones previstas en el literal A) del artículo 1º de la presente ley y de las correspondientes a los actos cooperativos a los que refiere el literal G) del mismo, dicho porcentaje se mantendrá en 30% (treinta por ciento)".

..................

Archivos asociados a este informe