Informe28.12.20
Subsidio por desempleo especial parcial - Generación de licencia anual
La reciente Ley N° 19.936 de 22/12/20, estableció la forma de generación y cálculo de la licencia anual reglamentaria, para aquellos trabajadores que estuvieron amparados al subsidio por desempleo parcial especial, establecido por las Resoluciones MTSS N° 143/020 del 18/03/20 y N° 163/20 del 20/03/20.
Durante el periodo en el cual el trabajador se encuentre en subsidio por desempleo especial parcial, se generará derecho a la licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado, según el siguiente detalle:
- Suspensión parcial por reducción en días de trabajo: sólo generarán derecho a licencia anual los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio.
- Suspensión parcial por reducción de las horas trabajadas: generarán derecho a licencia anual los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. El jornal de vacaciones por ese período, será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.
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- Ley 19.936 de 22/12/20 (Documento - 639.94 KB)