Sueldo Anual Complementario - Actividad Privada
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Recordamos que el Decreto 189/016 de 22/06/16 estableció, al igual que en los años anteriores, que el pago del medio aguinaldo para la actividad privada debe hacerse efectivo antes del 20 de diciembre próximo.
DECRETO 189/016 DE 22 DE JUNIO DE 2016
Visto: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.
Atento: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
Artículo 2º Comuníquese, publíquese, etc.