Sueldo Anual Complementario - Actividad Privada - Plazos
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Mediante Decreto 177/018 de 11 de junio de 2018 el Poder Ejecutivo estableció, al igual que en los años anteriores, que el pago del medio aguinaldo para la actividad privada se haga efectivo en dos etapas:
- El correspondiente al período 1/12/17 a 31/05/18 dentro del mes de Junio de 2018.
- El correspondiente al periodo 1/06/18 a 30/11/18 antes del 20 de Diciembre de 2018.
DECRETO 177/018 DE 11 DE JUNIO DE 2018
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
Artículo 2º Comuníquese, publíquese, etc.