Informe05.12.19

Sueldo Anual Complementario de la actividad privada

 

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO


DECRETO 155/019 DE 03 DE JUNIO DE 2019

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976, en el cual se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

Artículo 1º DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

 

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    El próximo miércoles 11 de diciembre se realizará un nuevo Taller a cargo de       nuestro Departamento Técnico, donde se estudiarán aspectos referentes al         Aguinaldo,   Licencia y Salario Vacacional.

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