Sueldo Anual Complementario para la actividad privada
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Mediante Decreto 155/019 de 03 de junio de 2019 el Poder Ejecutivo estableció, al igual que en los años anteriores, que el pago del medio aguinaldo para la actividad privada se haga efectivo en dos etapas:
- El correspondiente al período 1/12/18 a 31/05/19 dentro del mes de Junio de 2019.
- El correspondiente al periodo 1/06/19 a 30/11/19 antes del 20 de Diciembre de 2019.
DECRETO 155/019 DE 03 DE JUNIO DE 2019
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976, en el cual se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
Artículo 1º DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
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