Conductores de vehículos
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Se promulgó la Ley 19.360 que establece en cero la concentración de alcohol en sangre para conducir vehículos de cualquier tipo.
Ley 19.360 de 28 de diciembre de 2015
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 18.191 de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"Artículo 45. Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo o categoría, que se desplacen en la vía pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro."
Artículo 2º Derógase el artículo 47 de la Ley 18.191 de 14 de noviembre de 2007.
Texto derogado:
Artículo 47. Los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, encualquier modalidad, incluidos los vehículos de transporte de escolares,los de taxímetros, remises y ambulancias, y de vehículos destinados altransporte de carga aptos para una carga útil de más de 3.500 kilogramos,así como los que transporten mercancías peligrosas, incurrirán eninfracción si presentan alcohol en sangre.La autoridad competente reglamentará la presente disposición,estableciendo que el índice de alcohol en sangre podrá alcanzar unguarismo determinado (medido en decigramos por litro de sangre), cuando setrate de porcentajes de alcohol etílico originados en procesosmetabólicos, endócrinos o por otras enfermedades que puedan arrojarsimilar resultado en los controles.