Elecciones Internas - Junio 2019
ELECCIONES INTERNAS
Plazo para concurrir a votar
De acuerdo a la legislación electoral, las empresas deben conceder un plazo no menor de dos horas para que sus dependientes concurran a votar el próximo domingo 30 de junio.
Legislación aplicable
La Ley Nº 17.063 de 24 de diciembre de 1998 que reglamenta procedimientos referentes a las elecciones internas de los partidos políticos, en su artículo 3º establece:
“Artículo 3º.- En las elecciones internas se aplicarán, en lo pertinente, todas las disposiciones que rigen las elecciones nacionales, contenidas en la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, sus modificativas y complementarias, que no se opongan a lo previsto especialmente por la Disposición Transitoria W) de la Constitución de la República y por la presente ley.”
Al respecto, el artículo 190 de la Ley Nº 7.812 de 16 de enero de 1925 (texto dado por artículo 94 de la Ley Nº 17.113 de 09/06/99) establece:
“Artículo 190.- Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales, y todo patrono deberán conceder a los ciudadanos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.”
Prohibiciones
Entre las 19.30 horas del sábado 29 de junio y hasta la clausura de las mesas de votación queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
Además no se podrán realizar espectáculos públicos o reuniones políticas mientras dure la elección.