Encomiendas Postales Internacionales
ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES
Mediante Decreto 183/015 de 6 de julio de 2015 se ampliaron los medios de pago a utilizar en el régimen de encomiendas postales internacionales reguladas por el Decreto 356/14 de 9 de diciembre de 2014.
Se agrega como medio de pago a los instrumentos de dinero electrónico internacionales emitidos por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay.
Decreto 183/15 de 6 de julio de 2015
VISTO: los artículos 5º y 9º del Decreto Nº 356/014 de 9 de diciembre de 2014, que disponen el cumplimiento de ciertos requisitos para la importación de mercaderías, al amparo del régimen de encomiendas postales internacionales.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente ampliar los medios de pagos a utilizar en el régimen referido, a efectos de incluir a los instrumentos de dinero electrónico definidos en el articulo 2º de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el literal d) del articulo 5º del Decreto Nº 356/014 de 9 de diciembre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“d) en caso que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda".
Artículo 2º Modificanse los literales o), p) y q) del artículo 9º del Decreto Nº 356/014 de 9 de diciembre de 2014, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
o) especificación del tipo de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra.
p) emisor de la tarjeta o instrumento de dinero electrónico.
q) cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra”.
Artículo 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
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- Decreto 356/14 de 09/12/14 - Texto actualizado (Documento - 132.78 KB)