Informe26.08.15

Inclusión Financiera Arrendamiento de inmuebles



LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES


En lo referente a las disposiciones del artículo 39 de la Ley 19.210 “Arrendamientos, subarrendamientos y crédito de uso de inmuebles”, el artículo 3º del Decreto 142/015 de 26 de mayo de 2015 estableció las siguientes vigencias:

a) el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse de acuerdo a las condiciones previstas en dicho artículo, a partir del 1º de diciembre de 2015.

b) la comunicación fehaciente al deudor que debe realizar la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, referida a la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos, requerida para los contratos que se encontraban en curso de ejecución, previo a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, deberá realizarse con anterioridad al 1º de setiembre de 2015. 

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