Informe09.11.16

MSP-MIDES - Regulación de establecimientos para adultos mayores

 

Mediante Decreto 356/016 de 7 de noviembre de 2016 se reglamentó la actividad de los establecimientos que ofrezcan servicios de cuidados a personas adultas mayores.

Definiciones

Se considera persona mayor a toda persona que haya cumplido 65 años. Excepcionalmente y con autorización expresa del Ministerio de Salud Pública, se podrán brindar servicios a personas menores de 65 años, siempre que su estado social o psico-físico lo justifique.

Se denominarán hogares a los establecimientos sin fines de lucro que ofrezcan vivienda permanente, alimentación y servicios tendientes a promover la salud integral de las personas mayores. Se consideran establecimientos sin fines de lucro aquellos cuyos titulares sean asociaciones civiles o fundaciones debidamente constituidas.

Se consideran establecimientos con fines de lucro aquellos no incluidos en la definición anterior.

Competencias

Compete al Ministerio de Salud Pública regular, habilitar y fiscalizar, según criterios geriáticos-gerontológicos, a los establecimientos que brinden cuidados a personas mayores, así como evaluar el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigibles de acuerdo a la Ley 17.066 de 24 de diciembre de 1998.

Compete al Ministerio de Desarrollo Social regular y fiscalizar, en materia social, a los establecimientos que brinden cuidados a personas mayores.

Habilitación y Registro

Los establecimientos deberán contar con habilitación del Ministerio de Salud Pública siempre que cumplan con las condiciones mínimas de funcionamientos determinadas en las Leyes 17.066 y 19.355. El Ministerio de Desarrollo Social emitirá un certificado social.

Todos los establecimientos deberá estar inscriptos en el Registro dispuesto por el artículo 7º de la Ley 17.066 y el artículo 518 de la Ley 19.355.

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