MTOP - Avisos publicitarios en rutas nacionales
IMPUESTO A LOS AVISOS PUBLICITARIOS
EN RUTAS NACIONALES
La instalación de avisos publicitarios visibles desde rutas nacionales fuera de la faja de dominio público generarán la obligación del instalador de abonar el impuesto anual previsto en el artículo 26 del decreto ley 10.382 de 13 de febrero de 1943 y artículo 204 del la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013, lo que se hará en especie y cuyo valor equivalente será cuantificado en unidades indexadas de la siguiente manera:
Rutas Nos. 1, 5, 9, 10, 93, 101, 102 e Interbalnearia, a razón de UI 149 (unidades indexadas ciento cuarenta y nueve) por año y por m2 de aviso publicitario.
Las demás Rutas Nacionales a razón de UI 75 (unidades indexadas setenta y cinco) por año y m2 de aviso publicitario.
El hecho generador se configurará con el otorgamiento del permiso.
No se consideran avisos:
- los colocados en los domicilios o establecimientos, que anuncien el título del establecimiento, el nombre de su propietario o el ramo a que se dedica.
- los que indiquen prohibición de caza o pesca o pastoreo.
- los colocados en los domicilios o establecimientos que anuncien la venta o arrendamiento de inmuebles, remates, ferias o venta de semovientes. los que constituyan advertencia o exhortación en beneficio de la seguridad, salud pública, enseñanza o propaganda de fomento rural, colocados por organismos oficiales o institutos de enseñanza debidamente autorizados, los cuales tendrán como única limitación la prevista en el artículo 11 de este reglamento.
- todo aviso de interés público, cultural o benéfico de carácter circunstancial y transitorio.
Archivos asociados a este informe
- Reglamento de Publicidad en Caminos Nacionales (Documento - 378.13 KB)