Prohibición de exhibición de productos de tabaco
El 8 de julio de 2014 el Parlamento aprobó la modificación del artículo 7º de la Ley 18.256 de 6 de marzo de 2008, prohibiéndose totalmente la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos de tabaco en los puntos de venta, sin excepciones. El P.E. debe promulgar y reglamentar la Ley.
Texto aprobado:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008, con la modificación introducida por el artículo 311 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7º. (Publicidad, promoción y patrocinio).- Prohíbese toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco.
Asimismo, queda prohibido:
A) El uso de logos o marcas o elementos de marca de productos de tabaco, en productos distintos al tabaco. El término ‘elemento de marca’ comprende el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros indicios de identificación de cualquier marca de producto de tabaco o que lo representen.
B) El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en productos de tabaco.
C) La elaboración o venta de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco.
D) La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de tabaco en juegos, video juegos o juegos de computadora.
E) El uso de dibujos de tipo animado en envases de productos de tabaco.
La prohibición dispuesta en el inciso primero comprende el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera.
Asimismo, prohíbese la exhibición de los productos de tabaco, sus derivados y accesorios para fumar en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se expendan los productos de tabaco."