Reducción de retención por alquileres a trabajadores en Subsidio por Desempleo
Mediante Decreto 311/020 de 18/11/20 se dispuso un aporte estatal no reembolsable, de hasta el 50% del precio del alquiler, para los trabajadores amparados al Subsidio por Desempleo (total), arrendatarios de inmuebles con garantía otorgada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT).
Condiciones
- La finca debe estar arrendada al 13 de marzo de 2020.
- La garantía debe ser otorgada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
- Es parcial y temporal, y se otorga durante el período que el trabajador se encuentre en el subsidio de desempleo total a cargo del BPS.
Instrumentación
El beneficio se instrumenta mediante una reducción de la retención por concepto de garantía de alquiler, que efectúa BPS sobre el monto correspondiente a Subsidio por Desempleo (total).
A efectos del descuento de la retención se requiere previo consentimiento expreso del trabajador. El BPS realizará la retención correspondiente al importe restante, de conformidad con la comunicación que le proporcionará el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, en el marco de los acuerdos suscritos con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Antecedente
Recordamos, que mediante Decreto 142/2020 de 21/05/20, fue dispuesto un beneficio con similares características y plazos, para el caso de arrendamientos de inmuebles con garantía del Servicio de Garantías de Alquileres de la Contaduría General de la Nación. (Ver al respecto Informe de GPA de 25/05/20)
Archivos asociados a este informe
- Decreto N° 311/20 de 18/11/20 (Documento - 976.3 KB)