Regulación y prevención del consumo de bebidas alcohólicas - Proyecto
El Proyecto de Ley propone la creación de un Registro de Vendedores de Bebidas Alcohólicas y actividades conexas que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública, estableciéndose la obligatoriedad de la inscripción respecto a toda persona física o jurídica que distribuya, venda, ofrezca o suministre bebidas alcohólicas.
Una vez cumplidos los requisitos y efectuada la inscripción, el MSP otorgará la correspondiente habilitación, denominada "Permiso", que tendrá carácter personal, precario, indivisible, inalienable, intrasmisible y revocable por razones fundadas.
Prevención
En todo establecimiento habilitado para la venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas, se deberá disponer cartelería con letras visibles y acceso visual que establezca la leyenda "Local habilitado para la venta de bebidas alcohólicas. Prohibida la venta a menores de 18 años".
En los locales en que rija la limitación horaria (art. 75 de la Ley 17.243 de 26/06/00) deberán, además, disponer cartelería que establezca: "Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas entre las 24:00 horas y las 06:00 horas"
Todo establecimiento habilitado para la venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas cuya superficie sea igual a superior a 100 m2 deberá destinar para las mismas un sector específico separado de las bebidas que no contienen alcohol.
Archivos asociados a este informe
- Consumo de bebidas alcohólicas - Mensaje y Proyecto de Ley (Documento - 1.53 MB)