Informe23.03.15

Reproducción Humana Asistida - Constancia DGI


REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Antecedente

La Ley 19.167 de 22 de noviembre de 2013 reguló las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente así como los requisitos que deben cumplir las Instituciones públicas y privadas que las realicen. Dicha Ley se reglamentó mediante el Decreto 84/015 de 27 de febrero de 2015, el cual, en su artículo 32 estableció un mecanismo de pago por parte de la pareja involucrada en el procedimiento, en el cual interviene la Dirección General Impositiva emitiendo una Constancia del nivel de ingresos declarado ante el organismo.

Se encuentra disponible para su confección y presentación el Formulario 3913


Decreto 84/015 de 27 de febrero de 2015

Visto: la Ley Nº 19.167 de 22 de noviembre de 2013;
Resultando: que por la misma se regulan las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente así como los requisitos que deben cumplir las Instituciones públicas y privadas que las realicen;
Considerando: que corresponde proceder a la reglamentación de la referida norma; Atento: a lo precedentemente expuesto;

El Presidente de la República

DECRETA:

……………………………

CAPÍTULO VIII DE LA FINANCIACIÓN

Artículo 32. El Fondo Nacional de Recursos (FNR) cobrará un copago por los tratamientos de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad a los que refiere el Artículo 2º del presente Decreto, el cual será variable de acuerdo al número de intentos y al ingreso per capita promedio de la pareja, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 34º del presente Decreto. Una vez efectivizado y acreditado el copago, el FNR estará en condiciones de dar inicio al tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad previamente autorizado.

Para determinar el ingreso per cápita promedio de la pareja se tomarán en cuenta la suma de las siguientes rentas, obtenidas por cada uno de los miembros de la pareja en el ejercicio inmediato anterior:

a) las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF);

b) los ingresos gravados por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS);

c) los dividendos o utilidades pagados o acreditados por entidades residentes en territorio nacional, no comprendidos en el literal a) anterior;

d) la renta neta generada por contribuyentes que se encuentren incluidos en los regímenes de Monotributo o que estén comprendidosen el literal e) del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

e) la renta neta generada por Empresas Unipersonales y Sociedades de Hecho contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);

f) las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior no comprendidos en los literales anteriores.

Para la acreditación de dichas rentas los miembros de la pareja deberán presentar ante la Dirección General Impositiva (DGI) una declaración jurada con el detalle de las rentas e ingresos a que refieren los literales precedentes, en los términos y condiciones que dicho organismo establezca.

La DGI entregará a los miembros de la pareja una constancia del nivel de ingresos declarado a efectos de su presentación ante el FNR.

Artículo 35. Comuníquese, publíquese

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