Informe27.02.13

Retraso de la hora legal

RETRASO DE LA HORA LEGAL

DOMINGO 10 DE MARZO DE 2013 

A partir de las 2:00 AM del día domingo 10 de marzo de 2013, se retrasará la hora legal en toda la República en aplicación del Decreto 311/06 de 04/09/06. A tales efectos, el 10 de marzo de 2013 a la hora indicada, los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.  

LEGISLACIÓN APLICABLE: 

DECRETO 311/006 DE 4 DE SETIEMBRE DE 2006 

VISTO: la conveniencia de adecuar la hora legal;
CONSIDERANDO: I) que tal medida es pertinente a efectos de generar condiciones que conduzcan a un ahorro de energía y una mejora en el factor de carga diario y el desplazamiento del pico del consumo del verano;
II) que es conveniente, para todos los actores, consolidar un sistema regular y previsible de la implementación de este ajuste horario.
III) que a tales efectos se dispondrá el adelanto de la hora oficial en el período comprendido entre las 2:00 AM del primer domingo de octubre y las 2:00 AM del segundo domingo de marzo de cada año.
IV) que la medida propuesta redundará en un importante ahorro de generación eléctrica.ATENTO: a lo expuesto; 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros 

DECRETA: 

Artículo 1°.- Adelántase la hora legal en toda la República a partir de la hora 2:00 AM del primer domingo del mes de octubre de cada año. A tal fin, a la hora indicada, los relojes de toda la República serán adelantados 60 minutos. 

Artículo 2°.- Dispónese que a la hora 2:00 AM del segundo domingo del mes de marzo de cada año, se retrasará la hora legal en toda la República. A tales efectos, a la hora indicada, los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos. 

Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección Nacional de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda. 

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.