Informe28.05.21
Subsidio para determinados sectores de actividad
Monto y plazo
El monto del subsidio será de $7.305 y se otorgará desde el 1° de abril hasta el 30 de junio de 2021.
Beneficiarios
Los beneficiarios serán los siguientes:
- autores,
- intérpretes,
- actores,
- músicos,
- disc jockeys,
- sonidistas,
- bailarines,
- iluminadores,
- escenógrafos,
- fotógrafos,
- realizadores de vídeos,
- trabajadores vinculados a la organización de fiestas y eventos o que brindan servicios a salones de fiestas,
- entrenadores y profesores de gimnasia,
- guías turísticos y promotores del turismo aventura.
Exclusiones
No tienen derecho a ampararse a este subsidio aquellos que perciban:
- Jubilación, adelanto prejubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión,subsidio, seguro o prestaciones servidas por cualquier institución de derechoprivado o público estatal o no estatal.
- Ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia superiores a 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones.
No se tomarán en cuenta como ingresos las asignaciones familiares ni laspensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por losbeneficiarios comprendidos en este subsidio.
Financiamiento
El presente subsidio será financiado por el Fondo Solidario Covid - 19.
Archivos asociados a este informe
- Decreto 151/021 de 26/05/2021 (Documento - 844.48 KB)