Informe12.11.14

Venta y difusión de productos del tabaco

 

Mediante Decreto 317/014 de 3 de noviembre de 2014 se definieron las formalidades que debe tener la lista  de los productos de tabaco que se ofrezcan en venta en los locales comerciales. 

La lista textual deberá estar estampada en letras negras sobre hoja de papel de fondo blanco, el que deberá tener una dimensión total de veintinueve con siete (29,7) centímetros de largo por veintiún (21) centímetros de ancho (tamaño A4), en orientación horizontal.

La lista de cada producto de tabaco ocupará la mitad izquierda de la hoja y en la mitad derecha estará estampada la advertencia sanitaria que el Ministerio de Salud Pública disponga, con leyendas e imágenes en colores.


Prohibiciones

El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en productos de tabaco.

La elaboración y/o venta de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

La publicidad por SMS o cualquier medio electrónico.

La entrega de publicidad impresa en la calle, a domicilio o por correo.

El uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra de productos de tabaco por parte de la población, tales como la realización de descuentos promocionales, la entrega de obsequios en la compra de productos de tabaco.

La publicidad aérea en globos, aviones, entre otros.

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