Manual GPA 4.10.21.3.

Monto límite - Pagos con tarjetas de crédito, débito, etc.

 

Antecedente

La Ley 19.417 de 15 de julio de 2016, incluida en el proceso de inclusión financiera, facultó al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para el cálculo del tope previsto para estar incluido en los regímenes simplificados (Literal E, Monotributo y Monotributo Social MIDES), el que abarca a empresas con ingresos inferiores a las UI 305.000 anuales.

A tales efectos, se habilitó que los ingresos que se originen en operaciones cuya contraprestación se realice mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos, puedan ser computados parcialmente, en los porcentajes que la reglamentación determine, a los efectos del tope de ingresos anuales.

Reglamentación

Mediante Decreto 388/16 de 09/12/16 el P.E. reglamentó la Ley 19.417 estableciendo:

Para el cálculo de los topes de ingresos del ejercicio para quedar incluido en Literal E (Pequeña empresa), Monotributo y Monotributo Social MIDES, los ingresos que se originen en operaciones cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y los instrumentos análogos, se computarán de acuerdo a la siguiente escala:

A) 40% (cuarenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017;

B) 60% (sesenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018;

C) 80% (ochenta por ciento) para las operaciones efectuadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.