Exoneración por inversiones
El artículo 53 del Título 4 exonera de IRAE hasta un máximo del 40% (cuarenta por ciento), de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas que se destinen a la adquisición de:
A) Máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios, con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles.
B) Maquinarias agrícolas, que comprende la utilizada por los establecimientos agropecuarios para la producción de bienes primarios.
C) Mejoras fijas en el sector agropecuario.
D) Vehículos utilitarios, entendiendo por tales: los chasis para camiones, camiones, tractores para remolque, remolques, zorras y ómnibus para el transporte de pasajeros.
E) Bienes muebles destinados al equipamiento y reequipamiento de hoteles, moteles y paradores.
F) Bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista en entretenimiento, esparcimiento, información y traslados. El Poder Ejecutivo determinará la nómina.
G) Equipos necesarios para el procesamiento electrónico de datos, excluida la programación (software).
H) Maquinarias, instalaciones y equipos, destinados a la innovación y a la especialización productiva, en tanto no se encuentren incluidos en los literales anteriores. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Nacional de la Innovación, determinará la nómina de bienes incluidos.
I) Fertilizantes fosfatados en cualquiera de sus fórmulas con fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la refertilización de praderas permanentes.
Además exonera de IRAE, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento), de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas que se destinen a:
A) Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores.
B) Construcción de edificios o sus ampliaciones destinados a la actividad industrial o agropecuaria.
Concepto de adquisición
Se entiende que un bien mueble ha sido adquirido cuando, como consecuencia de un contrato de compraventa o de permuta, aquél haya sido recibido en forma real o ficta, o cuando hubiera sido construido por la propia empresa. La exoneración se hará efectiva en el ejercicio en el cual se adquiera o se termine la construcción del bien.
Concepto de ampliación de edificios
El concepto de ampliación de edificios implica una mayor área construida. (art. 117 del Decreto 150/007)
Referente a los bienes adquiridos
Los bienes comprendidos en la exoneración podrán ser nuevos o usados. Su utilización podrá ser realizada por su propietario o por terceros. (art. 118 del Decreto 150/007)
Límite
Las rentas que se exoneren por aplicación de los incisos anteriores no podrán superar el 40% (cuarenta por ciento), de las rentas netas del ejercicio, una vez deducidas las exoneradas por otras disposiciones.
El monto exonerable de la inversión que supere el porcentaje establecido precedenetmente, podrá ser deducido con las mismas limitaciones en los dos ejercicios siguientes.
Reserva
Las rentas exoneradas no podrán ser distribuidas y deberán ser llevadas a una reserva cuyo único destino ulterior será la capitalización.
Enajenación de bienes comprendidos en la exoneración
Cuando en el ejercicio en que se hayan efectuado inversiones o en los tres siguientes, se enajenen los bienes comprendidos en las exoneraciones , deberá computarse como renta del año fiscal en que tal hecho se produzca, el monto de la exoneración efectuada por inversión, sin perjuicio del resultado de la enajenación.
Inversiones no computables
No serán computables como inversiones la adquisición de empresas o cuotas de participación en las mismas.
Contribuyentes comprendidos en la exoneración
La exoneración por inversiones comprenderá exclusivamente a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) y alcanza solamente a los contribuyentes del IRAE que posean contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva.
La limitación en el tope de ingresos rige para ejercicios iniciados a partir de la promulgación de la Ley Nº 19.289, de 26 de setiembre de 2014 y no alcanza a:
- Empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el MTOP y
- Empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o permiso.