Arrendamientos exonerados - Monto y Trámite
Están exoneradas de IRPF las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles cuando la totalidad de las mismas no superen las 40 BPC anuales, siempre que el titular autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17/09/82.
Esta exoneración no opera cuando el titular genere, además, otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC anuales.
En estos casos el titular del arrendamiento deberá concurrir personalmente a las oficinas de la DGI a tramitar dicha exoneración.
Requisitos para Montevideo e Interior:
Deberán completarse los Formularios que deben ser firmados por el titular:
1. Solicitud de constancia de exoneración (Formulario 5500), y
2. Levantamiento del secreto bancario (Formulario 5600).
Información necesaria:
- Datos de los inmuebles arrendados
- Nº de Padrón
- Departamento
- Localidad
- Vencimiento de los contratos
- Participación en el alquiler (%)
- Administrado por Contaduría General de la Nación (si/no)
- Nº de Carpeta
Documentación requerida:
Fotocopia de la Cédula de Identidad del titular.
Cuando el contribuyente presente la referida constancia ante el responsable designado en el artículo 36 del Decreto Nº 148/007 de 26/04/07, éste no deberá efectuar la retención establecida en el artículo 37 del mencionado Decreto, correspondiente a los rendimientos de los padrones que figuren en dicho documento.