De acuerdo a información proporcionada por el MEF los pagos que se realicen en abril correspondientes al mes de marzo, pueden seguirse realizando por los mismos medios que se venían realizando.
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Los salarios generados a partir del 1º de abril de los trabajadores domésticos registrados en el BPS como mensuales deberán ser abonados mediante los medios electrónicos dispuestos en la Ley 19.210.
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El 1º de abril de 2018 entran en vigencia las disposiciones sobre medios de pago admitidos para operaciones iguales o superiores a 40.000 UI o 160.000 UI., abarcando determinados ingresos y egresos de las sociedades comerciales.
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El 1º de abril próximo entran en vigencia las disposiciones sobre medios de pago admitidos para operaciones sobre bienes inmuebles y vehículos motorizados cuyo monto supere las 40.000 UI en ambos casos.
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Se reglamentaron los arts. 40 y 41 de la ley de Inclusión Financiera sobre medios de pago admitidos para toda operación sobre bienes inmuebles y para las adquisiciones de vehículos motorizados cuyo monto supere las 40.000 UI en ambos casos.
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Mediante Decreto 350/017 de 19 de diciembre de 2017 se estableció la vigencia y se reglamentaron, en el ámbito de la Ley de Inclusión Financiera, los pagos de las operaciones iguales o mayores a 40.000 UI y las operaciones iguales o mayores a 160.000
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Todas las localidades de menos de 2.000 habitantes quedarán incluidas en la excepción del pago de salarios por medios electrónicos hasta que el MEF emita el listado de localidades comprendidas en la excepción.
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Se establecieron plazos para incluir el pago de las remuneraciones de los trabajadores domésticos mediante medios electrónicos de acuerdo a la ley de Inclusión Financiera.
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El Poder Ejecutivo anunció diversas modificaciones y prórrogas en el sistema de Inclusión Financiera.
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El Poder Ejecutivo efectuó anuncios sobre la vigencia de determinados plazos establecidos en la Ley de Inclusión Financiera.
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Se encuentra disponible el formato para que las instituciones determinadas por la Resolución DGI 4525/17 puedan presentar la Información relativa a los arrendamientos, subarrendamientos o créditos de uso sobre inmuebles.
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A partir del 1° de setiembre, entre las 6:00 y las 22:00 horas sólo se admitirá el pago de nafta y gasoil en efectivo en cargas con un tope de hasta $ 800.
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Se prorrogó hasta el 1º de marzo de 2018 la exigencia de interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo.
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El BCU comunicó que no corresponde el cobro de cargos a los usuarios de medios de pago electrónicos (Tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico).
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La DGI instrumentó los plazos y condiciones para la presentación de la mencionada información, detallando las obligaciones para instituciones de intermediación financiera, redes de cobranza y administradoras de bienes inmuebles.
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