A partir del 1° de marzo próximo las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, cuyo pago efectivo lo asuma el empleador, deberán pagarse mediante instrumentos de dinero electrónico.
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Se prorrogó hasta el 1º de abril de 2016 la entrada en vigencia del artículo 43 de la Ley 19.210 (Inclusión Financiera) referente al pago de los tributos nacionales.
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Se ajustaron disposiciones del Decreto 264/15 de 28/09/15 que reglamenta el artículo 39 de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera en lo referente al cobro de arrendamientos de inmuebles.
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Se firmó el Decreto anunciado por el MEF que prorroga hasta el 1º de junio de 2016 la fecha de entrada en vigencia de los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014 (Ley de Inclusión Financiera).
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Mediante el Decreto 263/015 de 28/09/15, el Poder Ejecutivo reglamentó, entre otros aspectos, el referente al pago de jubilaciones y pensiones.
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El Poder Ejecutivo reglamentó, entre otros aspectos, el articulo 14 de la Ley 19.210 de 29/04/2014 en lo referente al pago de trabajadores que obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales no profesionales.
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Mediante el Decreto 263/015 de 28/09/15, el Poder Ejecutivo reglamentó, entre otros aspectos, el articulo 12 de la Ley 19.210 de 29/04/2014 en lo referente al pago de honorarios profesionales.
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El Decreto de 264/15 de 28 de setiembre 2015 estableció diversas adecuaciones normativas a los efectos de hacer operativas las disposiciones del artículo 39 de la Ley 19.210.
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Se estableció que los trabajadores podrán elegir libremente a partir del 1º de octubre de 2015 una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de la cual se realicen los pagos de las remuneraciones.
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Antes del 1º de setiembre de 2015 el arrendador debe comunicar fehacientemente al arrendatario la cuenta bancaria en la que se deberán acreditar los pagos a partir del 1º de diciembre de 2015.
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El Poder Ejecutivo prevé que antes de fin de año el sistema estará operativo. A partir de esa fecha, el trabajador dispondrá de un plazo de seis meses para elegir en que institución cobrará su sueldo -entidad bancaria o emisor de dinero electrónico-.
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