Se fijó en $ 90,00 (pesos uruguayos noventa), a partir del 1º de enero de 2014, el monto hasta el cual no es obligatorio extender comprobante por operaciones al contado y al por menor.
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La DGI implementó disposiciones referentes a la documentación de operaciones por cuenta ajena y a nombre propio que entrarán en vigencia a partir del 1º de marzo de 2014.
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A partir de las constancias de impresión emitidas desde el 1º de julio de 2013 se agrega a los requisitos formales de la documentación la inclusión del Código QR que suministrará la DGI para cada contribuyente.
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Se mantiene en $ 80 (pesos uruguayos ochenta), a partir del 1º de enero de 2013, el monto hasta el cual no es obligatorio extender comprobante por operaciones al contado y al por menor.
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La Resolución DGI 798/012 de 8 de mayo de 2012 estableció condiciones para la emisión de la documentación fiscal electrónica dispuesta por la Ley 18.600 de 21/09/09 y el Decreto 36/012 de 08/02/12.
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Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán aplicar las normas especiales de documentación autorizadas oportunamente, así como las establecidas en la Resolución DGI 262/012 de 16/02/12, hasta el momento en que se integren al régimen de documen
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Mediante Decreto 36/012 de 8 de febrero de 2012 se determinó el marco regulatorio para la emisión de documentación fiscal electrónica establecida por la Ley 18.600 de 21 de setiembre de 2009
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