Se fijó en 0% (cero por ciento) la tasa del IMESI aplicable a los acondicionadores de cabello o cremas de enjuague, decolorantes para el cabello, fijadores de tintes, tintes para el cabello, fijadores de cabello y lociones para después de afeitar.
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A partir del 1º de diciembre de 2012 se fijó en el 24% sobre el precio de venta la reducción del IMESI aplicable a la enajenación de combustibles incluidos en el régimen del Decreto 398/007 de 29 de octubre de 2007.
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Se amplió a las compañías de seguros en caso de reposición de vehículos siniestrados, la presentación de la declaración jurada a los efectos de incluir los vehículos utilitarios en las categorías A4 y A5 del IMESI
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En aplicación del artículo 823 de la Ley 18.719 de 27/12/10 (Ley de Presupuesto), se fijó el monto del crédito fiscal dispuesto en dicha norma legal que establece que el El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes de
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Se adecuaron los montos a partir del 1º de marzo de 2012
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Se fijaron los valores por litro del IMESI aplicables desde el 5 de enero de 2012 a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles.
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