El próximo viernes 13 de febrero vence el plazo para el pago del Segundo Anticipo del año 2015 de IRAE y del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa para aquellos contribuyentes agropecuarios con cierre al 30 de junio de 2015.
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Determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes se encuentran comprendidos al iniciar ejercicio.
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Mediante Decreto 027/15 de 15 de enero de 2015 se determinó la cuantía del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2014.
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Los contribuyentes con clave con contrato pueden realizar la modificación a través de la página Web de DGI.
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El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, recompuso el valor del IMIPVIR desde el 1º de julio de 2007 con similares índices trimestrales a los establecidos anteriormente.
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Se prorrogaron los beneficios tributarios a la reestructuración de entidades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322 de 17/09/82, realizada mediante la transferencia a título universal de activos y pasivos.
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Se fijaron los montos de las franjas correspondientes a los pagos mensuales que deben efectuar los contribuyentes de IRAE para el año 2015.
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El 30 de diciembre de 2014 vence el plazo especial para el pago de la diferencia del saldo del IRAE por el ejercicio cerrado al 30/06/14, sin multas ni recargos, así como para la presentación de la reliquidación de la Declaración Jurada.
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Determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes se encuentran comprendidos al iniciar ejercicio.
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Mediante Decreto 334/014 de 21/11/2014 se determinaron actividades desarrolladas por las Sociedades de Fomento Rural que se encuentran exoneradas de IRAE .
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De acuerdo a la legislación vigente para la determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes se encuentran comprendidos al iniciar ejercicio, el literal E) se calcula sobre 305.000 UI a la cotización vigente a fecha de cierre del ejercicio
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La DGI, en la reciente Consulta 5846 estableció el criterio referente al tope de la deducción en concepto de gastos por arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, otorgando un plazo especial para reliquidar el impuesto.
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