Se modificó la legislación aplicable a la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de gasoil aplicable a las actividades industriales manufactureras y extractivas.
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Mediante Resolución DGI 1.671/013 de 4 de junio de 2013, se distribuyó entre los meses de julio a octubre la vigencia de la obligación de presentar el Anexo 2181
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En aplicación de la facultades conferidas por las leyes 18.464 de 11/02/09 y 18.707 de 13/12/10, el Poder Ejecutivo continúa otorgando créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva por el período 1º de abril de 2011 y el 31 de dicie
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Se reglamentaron beneficios fiscales a Minibuses aptos para el transporte de personas de más de siete asientos hasta dieciocho incluido el conductor, destinados al transporte turístico.
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La DGI actualizó, con vigencia desde el 1º de mayo de 2013, el alcance de los términos “jabón común” y “detergente de uso familiar” referidos a productos gravados a la tasa mínima del IVA según el artículo 18 del Título 10 del TO-1996.
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En aplicación del Decreto 267/001 de 11 de julio de 2001, a partir del lunes 1º de abril, los servicios de alojamiento turísticos quedan exonerados de IVA hasta el 15 de noviembre de 2013.
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El Poder Ejecutivo aplicó por primera vez la facultad otorgada por el artículo 312 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 exonerando del Impuesto al Valor Agregado la actuación del artista Elton John del pasado 4 de marzo.
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La modificación introducida por la Ley Nº 18.996, limita la exoneración de IVA a aquellos servicios de productos químicos, siembra y fertilización; prestados bajo la modalidad de aeroaplicación.
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el Poder Ejecutivo exoneró del Impuesto al Valor Agregado hasta el 31 de marzo próximo a la enajenación de carne de conejo.
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Se estableció un régimen especial de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios que integran el costo de producción de los combustibles derivados del petróleo cuya circulación interna s
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Se fijó en el 20% del IVA incluido en la documentación, la retención que deben efectuar los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales en los casos de compra de energía eléctrica.
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Se amplió la actual exoneración de IVA a la enajenación de diarios, periódicos, revistas y libros incluyendo a las referidas publicaciones cuando son editadas en formato electrónico.
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