Según los analistas encuestados por el BCU, la inflación durante el año 2020 se situaría en el entorno del 9,33% (mediana). Se agrega la expectativa de inflación anual dentro de 5 años y la inflación núcleo para los próximos 12 y 24 meses.
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Los agentes privados encuestados por el BCU pronostican que al cierre del mes de Diciembre de 2020 el dólar se situará en el entorno de $42,50 (Mediana).
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Se fijó en $ 4:937.000 el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2020 para las personas físicas y sucesiones indivisas.
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Se fijaron las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario que regirán durante el año 2021.
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Se firmó el Acta de ajuste salarial del Grupo 19 (servicios técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos) Subgrupo 00 "Residual" con vigencia al 1º de enero de 2021.
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El límite máximo general para la compra directa común quedó establecido en $ 204.000, y para gobiernos departamentales en $ 766.000.
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La DGI estableció la nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación con vigencia a partir del 1° de enero de 2021.
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Se fijó en $ 4.380 para el año 2021, el monto del pago mensual por concepto de IVA que deben abonar los contribuyentes incluidos en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-96.
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Se fijaron los montos de las franjas correspondientes a los pagos mensuales que deben efectuar los contribuyentes de IRAE para el año 2021.
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Se firmó el Acta de ajuste salarial del Grupo 11 Subgrupo 01 "Comercio Minorista de la Alimentación" con vigencia al 1º de enero de 2021.
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Mediante Decreto se estableció que se considerarán prestados en el exterior de la República, aquellos servicios que los usuarios de Zonas Francas hayan brindado a las personas fisicas que hayan adquirido en el 2020 la Residencia Fiscal en Uruguay.
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Mediante Decreto N° 358/020 de 22/12/2020 se determinó un aporte estatal no reembolsable por la suma de $5.000 por el reintegro de trabajadores del subsidio por desempleo parcial.
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Mediante Decreto N° 358/020 de 22/12/2020 se oficializó la prórroga hasta el 31 de marzo de 2021, de los regímenes de subsidio por desempleo especial parcial vigentes, que ampara a trabajadores mensuales, jornaleros y destajistas.
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Se promulgó la Ley N°19.936 de 22/12/20, donde se dispone la posibilidad de postergar el goce de la licencia anual generada en el año 2019 hasta diciembre de 2021.
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La reciente Ley N° 19.936 de 22/12/20, estableció la forma de generación y cálculo de la licencia anual reglamentaria, para aquellos trabajadores que estuvieron amparados al subsidio por desempleo especial parcial.
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