Informes

Rss

Filtrando por: Informes Quitar

Informe 20.08.15

Feriado pago del 25 de agosto

El artículo 18 de la Ley 12.590 de 23/12/1958 establece que “Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.

Leer informe completo